La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador violó la Constitución al difundir propaganda gubernamental durante su conferencia mañanera del pasado 9 de abril, cuando ya habían comenzado las campañas federales y, por lo tanto, la veda electoral.
La difusión de propaganda gubernamental en un periodo prohibido también fue atribuida al vocero del gobierno federal, Jesús Ramírez, así como al titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie), por poner a disposición de los medios la señal satelital.
El magistrado presidente de la sala, Rubén Lara, exhortó al jefe del Ejecutivo a ‘atender lo que marca la Constitución y conducirse con el deber de cuidado durante los procesos electorales’, para no intervenir en ellos.
Además, pidió a la Consejería Jurídica y a la Contraloría de la Presidencia de la República que se aplique la sanción correspondiente. A pesar de esto, la sala determinó que esa difusión de propaganda no vulneró el principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos, ni afectó la equidad en la contienda.
Durante la citada conferencia, López Obrador se refirió a diversos programas sociales, como la pensión para adultos mayores, y abordó los avances de su gobierno contra el robo de combustible.
‘Consideramos que (estas declaraciones) constituyen propaganda gubernamental, desde esta dimensión, y al llevarse a cabo estas manifestaciones con posterioridad a inicios de las campañas, se ha desatendido lo previsto en el artículo 41 de la Constitución’, dijo el magistrado Lara. Apenas este miércoles, la Sala Superior del TEPJF resolvió que el informe que el presidente dio en marzo por los primeros 100 días de su tercer año de gobierno fue propaganda y violó la Constitución.
Multa a Morena por programas sociales Criterios de la Sala Superior El 31 de marzo, la Sala Superior del TEPJF emitió criterios de actuación para el actual proceso electoral, con los que se prohíbe que cualquier funcionario público difunda propaganda gubernamental, como logros de gobierno, avances en obra pública o alguna otra información que busque incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía.
Lo anterior, con excepción de aquellos mensajes relacionados con temas de salud, educación y protección civil en caso de emergencia. ‘En cualquier momento de la conferencia —incluidas las preguntas y respuestas—, los funcionarios públicos deberán de abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública e, incluso, emitir información dirigida a incidir en preferencias electorales de la ciudadanía, como la de valorar positivamente a un gobierno; la información generada durante conferencias organizadas por funcionarios públicos en todo momento deberá tener fines informativos’, establece el proyecto entonces avalado por unanimidad.
La Sala Regional Especializada también multó a Morena, el partido del presidente López Obrador, con 268,860 pesos por el uso de programas sociales, pues en un mensaje difundido en su cuenta oficial de Twitter se posicionó indebidamente como colaborador en la distribución y aplicación de la vacuna contra COVID-19, cuando se trata de una estrategia del gobierno federal. De acuerdo con los magistrados, el tuit difundido puede confundir a los ciudadanos, dado que la distribución y aplicación de las dosis es exclusiva de la administración federal y no de un partido político.